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Análisis de la normativa del agua en la nueva Constitución

PirqueFM 12/07/2022
agua

Sus defensores dicen que protege personas y ecosistemas.
Sus detractores aluden a riesgos para la agricultura.

#Si la nueva Constitución se aplica de manera correcta, asegurará el agua para la población, que los ecosistemas puedan seguir dando más agua y el resto se distribuya entre las distintas actividades. Este cambio de paradigma es lo más importante y está en línea de nuestra campaña Suelta el Agua”

“Los derechos son parte del valor de los terrenos y muchos están en garantía en los bancos. Grandes empresas perderán valor al perder los derechos. El nuevo Código de Aguas, que firmó el Presidente Boric, ya establece el uso humano y da certeza jurídica, no como el borrador, donde un funcionario puede caducar el derecho a voluntad. Y hay un perjuicio fiscal también, porque un campo sin riego no paga contribuciones”.

vía Publimetro

Estos son algunos de los artículos que hablan sobre el agua en la propuesta de nueva Constitución:

Extractos artículos Nº 57 y 140

Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Siempre prevalecerá el derecho humano. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones.

Poner a las personas en primera fila en el uso del agua es de lo que más destacan desde los más diversos ámbitos. El agua se va a considerar un derecho humano y cuando este no sea satisfecho, no se la podrá utilizar en actividades distintas.

La Coordinadora de Campañas de Greenpeace, Estefanía González, cuenta que “en más de 90 constituciones que analizamos, la actual es la única que consagra el derecho privado al agua a esa escala”.

César Morales, doctor en Economía Ambiental e investigador del Centro de Análisis de Políticas Públicas de la U. de Chile, indica que “es muy importante que se señale que la prioridad sea el consumo humano, algo que Chile ya había acordado con la ONU, pero que nunca se había formalizado. Esto define que para la Constitución chilena hay prioridades, cosa que antes no existía”.

No estaba en la ley, pero en la práctica se estaba cumpliendo, explica Julio Reyes, presidente ejecutivo interino de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess). “Nosotros valoramos que se haga un reconocimiento expreso al derecho humano y al saneamiento. Los servicios sanitarios de Chile ya cumplen con las cinco condiciones que establece la ONU: es suficiente, porque no tiene límite para su consumo; es saludable; es aceptable, es accesible, porque está en el 99,9% de los hogares de las áreas concesionadas; y es asequible, porque cuesta menos del 3% del presupuesto familiar”, expone Reyes.

Extractos de los artículos Nº 134 y 142

Entre estos bienes naturales son inapropiables el agua en todos sus estados. El Estado debe preservarlos, conservarlos y restaurarlos. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la (nueva) Agencia Nacional de Agua (y son) de carácter incoercible.

El cambio radical en la forma en que se puede usar el agua fue clave en la discusión constituyente.

La exconvencional Manuela Royo, artífice de la propuesta, aclara que “no se le va a quitar el agua a las personas, eso no es real, lo que sí va a cambiar es el estatus jurídico, va a pasar a ser un derecho de aprovechamiento. Los que tienen derechos los van a mantener, pero si una empresa tiene tanta que impide que las comunidades puedan beber, porque la ocupan en paltos o forestales… a eso apunta la transformación”.

Una visión distinta tiene Cristián Allendes, presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), quien declara que lo peor es que los derechos se dan a título provisional. “Esta actividad requiere de una mirada a largo plazo, tiempos para siembras, infraestructura. La propuesta no da esas certezas, se expropian los derechos y se desincentiva cualquier inversión”, dice.

Exconvencional y expresidente de la SNA es Luis Mayol, quien explica que “los derechos son parte del valor de los terrenos y muchos están en garantía en los bancos. Grandes empresas perderán valor al perder los derechos. El nuevo Código de Aguas, que firmó el Presidente Boric, ya establece el uso humano y da certeza jurídica, no como el borrador, donde un funcionario puede caducar el derecho a voluntad. Y hay un perjuicio fiscal también, porque un campo sin riego no paga contribuciones”.

Extractos artículos Nº 140 y 141

El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El Estado debe promover y proteger la gestión comunitaria del agua potable. El estado velará por el uso razonable de las aguas.

La protección del agua en la propuesta también incluye su función en los ecosistemas.

“Segundo en la asignación de prioridades de uso está la protección del medio ambiente, de los caudales ecológicos y todo ese tema”, destaca el investigador de la U. de Chile César Morales.

La Coordinadora de Campañas de Greenpeace, Estefanía González, celebra que si la nueva Constitución se aplica de manera correcta, asegurará el agua para la población, que los ecosistemas puedan seguir dando más agua y el resto se distribuya entre las distintas actividades. Este cambio de paradigma es lo más importante y está en línea de nuestra campaña Suelta el Agua”.

La exconvencional Manuela Royo, quien es también vocera del movimiento de defensa de acceso al agua Modatima, asegura que “entre las cosas más importantes de todo el texto está que se protejan los ecosistemas, los glaciares, el bosque nativo, los humedales, el agua”.

Desde Greenpeace, González añade que “en cambio climático, con menos lluvias, los organismos públicos tienen pocas atribuciones. Un ejemplo: una norma dice que si la extracción de aguas subterráneas pone en riesgo su sostenibilidad, se pueden suspender los derechos, pero la Dirección General de Aguas no ha utilizado nunca esa facultad y eso es porque a nivel de Constitución tenemos estos amarres”.

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