Luego de casi ocho meses de trabajo, el texto quedó listo para ser comunicado al Presidente de la República, quien deberá llamar a plebiscito el próximo 17 de diciembre. La votación final fue de 33 votos a favor (Republicanos y Chile Vamos) y 17 en contra (Unidad para Chile).
El Pleno del Consejo Constitucional aprobó este lunes 30 de octubre la propuesta de nueva constitución. Luego de casi ocho meses de trabajo, el texto quedó listo para ser comunicado al Presidente de la República, quien deberá llamar a plebiscito el próximo 17 de diciembre.
La votación final fue de 33 votos a favor (Republicanos y Chile Vamos) y 17 en contra (Unidad para Chile).
Luego de un extenso debate, iniciado pasadas las 10:30 horas, los 50 integrantes del Consejo Constitucional y los 24 miembros de la Comisión Experta realizaron sus últimas intervenciones para justificar su posición respecto al texto.
El Pleno del Consejo Constitucional tendrá su cierre final, el próximo martes 7 de noviembre, día en que tendrá lugar la ceremonia en la que la Presidenta del Consejo, Beatriz Hevia, hará entrega del documento final al Presidente de la República, Gabriel Boric Font.
Los diez primeros artículos de la propuesta son los siguientes:
Acá podra encontrar el Texto Íntegro de la nueva Propuesta constitucional
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Artículo 1
1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas
nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer
deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.2. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la
sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento.3. El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos
y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo
progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad
fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.4. Las agrupaciones que libremente surjan entre las personas gozarán de la
adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la
Constitución. El Estado respetará los efectos de este reconocimiento.5. El Estado servirá a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización espiritual y material posible.6. El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad,
derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que
lo impidan o dificulten, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución reconoce.
Artículo 2
1. Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes
y régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo de Chile, Nación única
e indivisible, y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, plebiscitos y
mecanismos de participación y, también, por las autoridades que esta Constitución
establece. Ningún sector del pueblo, persona, institución o grupo puede atribuirse
su ejercicio.2. La ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas
a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad
en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la
participación política de las mujeres.
Artículo 3
1. La Constitución, en tanto norma suprema del ordenamiento jurídico, reconoce
como límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana, reconocidos por esta Constitución, así como por
los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Es
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos.2. Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con
la Constitución, y considerando las disposiciones referidas a derechos y libertades
de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes. Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos
internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación,
pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante.3. La ley determinará la forma y el procedimiento para dar cumplimiento a las
sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya jurisdicción Chile ha
reconocido, y a los acuerdos o soluciones alternativas de controversias.
Artículo 4
1. El Estado de Chile es unitario y descentralizado. Promoverá el desarrollo
nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles.
La Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o
desconcentrada, en su caso.
Propuesta Constitución Política de la República de Chile92. Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de
sus asuntos en el ejercicio de las competencias en la forma que determine la
Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del
país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas
que integran el territorio nacional, con especial atención a territorios especiales,
estratégicos para el desarrollo del país.
Artículo 5
1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación
chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos
individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.2. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y
cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y
respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el
reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.
Artículo 6
1. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas
dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República.2. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.3. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que
determine la ley.
Artículo 7
1. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.2. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse,
ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que
los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las
leyes.3. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades
y sanciones que la ley señale.
Artículo 8
1. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto
cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas
en todas sus actuaciones observando una conducta intachable y un desempeño
honesto, ético y leal de la función o cargo, con preeminencia del bien común.2. Los órganos del Estado se regirán según el principio de transparencia y
acceso a la información, el que asegura acceso efectivo, oportuno y permanente
a la información pública. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del
Estado, así como los fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo,
solo una ley de quorum calificado podrá establecer la reserva o secreto, de aquellos
o de estos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones
de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el
interés nacional.3. La ley establecerá las prohibiciones, obligaciones, sanciones o cargas que deberán
cumplir las autoridades estatales y funcionarios públicos para prevenir o resolver
conflictos de intereses en el ejercicio de sus tareas.4. La corrupción, en cualquiera de sus formas, es contraria al bien común y su
erradicación es una obligación de los órganos del Estado.5. Asimismo, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar
estricto cumplimiento al principio de buena fe en todas sus actuaciones.6. La ley creará una agencia nacional contra la corrupción, que coordinará la labor
de las entidades estatales con competencia en materias de probidad o integridad
pública, transparencia y rendición de cuentas, y promoverá acciones de prevención
en dichos ámbitos. Una ley institucional determinará la composición, organización
y demás funciones y atribuciones de esta agencia.
Artículo 9
1. Es deber del Estado resguardar la seguridad de la población, promover la
integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida
nacional.
Propuesta Constitución Política de la República de Chile112. Es obligación fundamental del Estado y la comunidad política trabajar por la
paz social. El orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción
política.
Artículo 10
Es deber del Estado la protección del medio ambiente, velando por el cuidado y
conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad
y el desarrollo.
La jornada de nueve horas quedó plasmada en youtube