“Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.”
“El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.”
“Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.”
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional,
intercultural, regional y ecológico.
2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y
paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la
libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble
con la naturaleza.
3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos
son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del
Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios
para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas
en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
Artículo 2
1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa,
reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que
deriva de la dignidad humana.
2. Ningún individuo ni sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.
Artículo 3
Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un
territorio único e indivisible.
Artículo 4
Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en
dignidad y derechos.
Artículo 5
1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco
de la unidad del Estado.
2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara,
Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán,
Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la
ley.
3. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de
la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
6 son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del
poder, incorporando su representación política en órganos de elección
popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del
Estado, sus órganos e instituciones.
Artículo 6
1. El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y
disidencias sexuales y de género participen en condiciones de igualdad
sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y
condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la
ciudadanía.
2. Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los
superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las
empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria
que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean
mujeres.
3. El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en
todos los espacios públicos y privados y adoptará medidas para la
representación de personas de género diverso a través de los mecanismos
que establezca la ley.
4. Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para
adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y
la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la
paridad. Deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su
diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 7
Chile está conformado por entidades territoriales autónomas y territorios
especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e
integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración
armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades
territoriales.
Artículo 8
Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman
con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir
como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y
la organización de la sociedad.
CAPÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES
7
Artículo 9
El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de
creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio
de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo
dispuesto por esta Constitución y la ley.
Artículo 10
El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas,
expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente
filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.
Artículo 11
El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural, horizontal y
transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que
conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. El ejercicio de las
funciones públicas debe garantizar los mecanismos institucionales y la
promoción de políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y la
comprensión de la diversidad étnica y cultural, superando las asimetrías
existentes en el acceso, la distribución y el ejercicio del poder, así como en
todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Artículo 12
1. El Estado es plurilingüe. Su idioma oficial es el castellano. Los idiomas
indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad
poblacional de cada pueblo y nación indígena. El Estado promueve su
conocimiento, revitalización, valoración y respeto.
2. Se reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las
personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de
la vida social.
Artículo 13
1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.
2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones
indígenas.
Artículo 14
1. Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se
fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de
autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la
jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad,
cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados.
8
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
2. De igual forma, se compromete con la promoción y el respeto de la
democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la
inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la
paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el
reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y
naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los
derechos humanos.
3. Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus
relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la
región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración
regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y
facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.
Artículo 15
1. Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales
del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional.
2. El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las
violaciones a los derechos humanos.
Artículo 16
1. El Estado se funda en el principio de supremacía constitucional y en el
respeto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan
a toda persona, grupo, autoridad o institución.
2. Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes actúan previa investidura
regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas
conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.
3. Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares,
pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que
expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes,
ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.
4. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se
ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la
ley.
El documento completo lo puede leer aquí: