Con fecha 4 de octubre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.495, que Sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas.
Objetivo
La nueva normativa tiene como propósito prohibir y sancionar aquellas conductas que sean riesgosas en aspectos asociados a la seguridad vial, teniendo en cuenta que cada año más de 2 mil personas pierden la vida en accidentes de tránsito vinculados al exceso de velocidad.
El fin último de la norma, consiste entonces en resguardar la seguridad de la ciudadanía frente a la práctica progresiva de conductas vinculadas a este tipo de actividades clandestinas, evitando o desincentivando conductas riesgosas y/o temerarias de los conductores; aumentando la responsabilidad para quienes manejen en condiciones peligrosas para la integridad física de las personas; sancionando a aquellos que organicen y faciliten la práctica de estas actividades ilegales; y, endureciendo gradualmente las sanciones frente a posibles lesiones o resultado de muerte.
Contenido
El texto legal define como “carrera clandestina” toda actividad que se efectúe contra otros vehículos o contra reloj o que implique pasar un punto, meta o destino determinado. Asimismo, dentro de esta categoría se incluye toda competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes, y competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas.
Asimismo, la norma crea un nuevo tipo penal correspondiente a la conducción de vehículos motorizados participando en carreras no autorizadas, sancionado con una pena base y gradual, según sea la concurrencia de resultados lesivos o dañinos que origine la realización de la conducta típica.
Por otra parte, establece sanciones para quienes, concertados para su ejecución, faciliten vehículos motorizados para la participación en carreras clandestinas; y también respecto de aquellos que organizaren carreras no autorizadas, penas que se verán agravadas en los casos en que, con ocasión o con motivo de la ejecución de estas carreras, obtuviere algún beneficio económico para sí o para un tercero.
En ese sentido, incorpora una sanción más gravosa (41 a 60 días de prisión) para aquellos conductores que excedan por sobre 60 kilómetros por hora el límite de velocidad máximo establecido en las rutas, vías y caminos del país. Lo cual es un factor relevante para desincentivar la conducta de alto riesgo asociada al exceso de velocidad.
A ello se agrega una multa de hasta 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir de seis meses a 2 años en una primera oportunidad; por hasta 5 años si hay reincidencia, y su cancelación permanente si se repite por tercera vez. Además, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales será considerado infracción gravísima.
Los conductores que participen de una carrera clandestina recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM. Si existen lesiones menos graves o graves, la sanción será de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y multa de cuatro a 12 UTM.
De existir lesiones más graves, se arriesga presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). En caso de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y un día a 10 años). En ambas situaciones quedarán inhabilitados perpetuamente para conducir vehículos de tracción mecánica.
Por último, la ley dispone que los organizadores de carreras clandestinas recibirán una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico, arriesga entre 541 días y 3 años (presidio menor en su grado medio) y una multa de 20 UTM.
Modificaciones
La norma en comento modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.